A dos meses del nacimiento de nuestro hijo entramos
de lleno en la fase de empaparnos y obtener toda la información posible sobre
los aspectos legales que rodean este proceso en México y los pasos a seguir para
que nuestro hijo quede legalmente inscrito en el consulado español de México y
podamos regresar sin problemas a España.
Partida de nacimiento/Pasaporte
La primera cuestión que debíamos resolver es
que datos figurarían tanto en la partida de nacimiento como en el pasaporte
mexicano.
Nuestro abogado mexicano nos advirtió que en nuestro
caso particular figurando en el contrato como un hombre soltero (monoparental) cabían
dos opciones en la partida de nacimiento: Que figurasen o no los apellidos de la
gestante.
Pero claro… optar porque figurasen únicamente
mis apellidos en la partida de nacimiento tenía un gran inconveniente: Que mi
hijo no podría tener nacionalidad ni pasaporte mexicano.
Las legislación mexicana exige que en el pasaporte mexicano figure como mínimo los datos de la "madre", y por tanto para obtener dicho documento obligatoriamente deben aparecer los datos de mi gestante.
Alguien pensara que para que quiero que mi
hijo tenga nacionalidad y pasaporte mexicano y la verdad no tendría la menor
importancia si tuviese la certeza que en el consulado español en México no van a poner problemas en la inscripción de nuestro hijo y se le expidiese el correspondiente pasaporte español con normalidad.
Como no tengo esa seguridad de cómo va actuar
el consulado español en Mexico al no existir casos previos en este tipo de
procesos nuestra intención es que finalmente figuren los datos de la gestante
tanto en la partida de nacimiento como en el pasaporte.
Presentaremos toda la documentación en el
consulado y en el caso de una posible denegación de dicha inscripción a través
de este organismo optaremos por la opcion B y sacar a nuestro hijo directamente
con su pasaporte mexicano.
Juicio No Contencioso
Uno de las requisitos que la Dirección
General de los Registros y Notariados (DGRN) de España exige para la inscripción
es haber obtenido una resolución judicial dictada por Tribunal competente en la
que se determine la filiación del nacido.
Antes de nada y para dejarlo bien claro… nadie
en Mexico ha conseguido dicha sentencia.
No se ha conseguido entre otras cosas porque apenas
se han presentado demandas de este tipo.
Las leyes españolas, a diferencia de otros
paises, nos exige esta resolución judicial que en el caso de Mexico no sabemos si
serán concedidas o no por los jueces mexicanos.
Mi abogado mexicano presentara la demanda en
los juzgados de Villahermosa (Tabasco) tras enviarle desde España los poderes
firmados ante notario y apostillados con el sello de la Haya para representarme
y no tener que acudir en persona en dichos juzgados.
En los juzgados, mi gestante ratificara el
contrato y manifestara que se ha prestado libre y voluntariamente a realizar
este procedimiento y su intención de renunciar a todos los derechos sobre mi
hijo una vez haya nacido.
Mi abogado está convencido de conseguir una
sentencia favorable pero solo hasta que no se produzca el correspondiente fallo no podremos
confirmar dicho hito.
Ya queda poquito para conocer todas estas respuestas.