domingo, 5 de octubre de 2014

Trámites Legales

A dos meses del nacimiento de nuestro hijo entramos de lleno en la fase de empaparnos y obtener toda la información posible sobre los aspectos legales que rodean este proceso en México y los pasos a seguir para que nuestro hijo quede legalmente inscrito en el consulado español de México y podamos regresar sin problemas a España.

Partida de nacimiento/Pasaporte

La primera cuestión que debíamos resolver es que datos figurarían tanto en la partida de nacimiento como en el pasaporte mexicano.

Nuestro abogado mexicano nos advirtió que en nuestro caso particular figurando en el contrato como un hombre soltero (monoparental) cabían dos opciones en la partida de nacimiento: Que figurasen o no los apellidos de la gestante.

Pero claro… optar porque figurasen únicamente mis apellidos en la partida de nacimiento tenía un gran inconveniente: Que mi hijo no podría tener nacionalidad ni pasaporte mexicano. 

Las legislación mexicana exige que  en el pasaporte mexicano figure como mínimo los datos de la "madre", y por tanto para obtener dicho documento obligatoriamente deben aparecer los datos de mi gestante.

Alguien pensara que para que quiero que mi hijo tenga nacionalidad y pasaporte mexicano y la verdad no tendría la menor importancia si tuviese la certeza que en el consulado español en México no van a poner problemas en la inscripción de nuestro hijo y se le expidiese el correspondiente pasaporte español con normalidad.

Como no tengo esa seguridad de cómo va actuar el consulado español en Mexico al no existir casos previos en este tipo de procesos nuestra intención es que finalmente figuren los datos de la gestante tanto en la partida de nacimiento como en el pasaporte.

Presentaremos toda la documentación en el consulado y en el caso de una posible denegación de dicha inscripción a través de este organismo optaremos por la opcion B y sacar a nuestro hijo directamente con su pasaporte mexicano.

Juicio No Contencioso

Uno de las requisitos que la Dirección General de los Registros y Notariados (DGRN) de España exige para la inscripción es haber obtenido una resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido.

Antes de nada y para dejarlo bien claro… nadie en Mexico ha conseguido dicha sentencia.

No se ha conseguido entre otras cosas porque apenas se han presentado demandas de este tipo.

Las leyes españolas, a diferencia de otros paises, nos exige esta resolución judicial que en el caso de Mexico no sabemos si serán concedidas o no por los jueces mexicanos.

Mi abogado mexicano presentara la demanda en los juzgados de Villahermosa (Tabasco) tras enviarle desde España los poderes firmados ante notario y apostillados con el sello de la Haya para representarme y no tener que acudir en persona en dichos juzgados.

En los juzgados, mi gestante ratificara el contrato y manifestara que se ha prestado libre y voluntariamente a realizar este procedimiento y su intención de renunciar a todos los derechos sobre mi hijo una vez haya nacido.

Mi abogado está convencido de conseguir una sentencia favorable pero solo hasta que no se produzca el correspondiente fallo no podremos confirmar dicho hito.



Ya queda poquito para conocer todas estas respuestas.

1 comentario:

  1. Enhorabuena porque todo vaya hacia adelante. Una pregunta. A que te refieres con inscribirle en el DGRN?? Inscribir a tu hijo aquí como español? Ánimo os queda poco.

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