Aunque es una tarea ardua y
complicada desarrollar todos los aspectos legales que rodean el tema de la
gestación subrogada, voy a coger el toro por los cuernos e intentare explicarlo
de manera que su lectura sea lo más “sencilla” de comprender.
Siempre se parte de la base de que
las autoridades españolas nunca nos dejaran abandonados con nuestro hijo en un
país extranjero por el mero hecho de ser hijo de un español.
Tanto si nuestro hijo sale con
pasaporte del país donde ha nacido como si lo hace con el pasaporte español,
esta salida se tiene que producir tarde o temprano SI o SI.
En México, al igual que EE.UU, el
bebe obtiene el pasaporte con nacionalidad del país donde ha nacido, y con él
ya se podría salir del país. En países como La India, Tailandia, Rusia,
Ucrania, etc… no es posible obtener un pasaporte con las diferentes
nacionalidades de cada uno de ellos ya que sus leyes se lo prohíben, por lo que
obligatoriamente para salir de estos países es necesario que el bebe obtenga su
pasaporte español a través del consulado... ralentizándose mucho más esta
salida.
En nuestro caso, nuestro hijo
podrá salir perfectamente de México una vez le hayamos expedido su pasaporte
mexicano tras su nacimiento, pero el “problema” viene cuando queramos
inscribirlo aquí en España en el Registro Civil ya que la Dirección General
de Registros y Notariados (DGRN)
te exigirá una serie de documentación para poder inscribirlo legalmente, por lo que antes de la salida de México con nuestro
bebe deberemos tramitar una serie de documentación ante el consulado español en
Mexico para su inscripción y posterior tramitación a España.
En 2010, la DGRN, publico en Boletín Oficial del Estado una instrucción
donde venían detallados los requisitos para poder registrar a los niños nacidos
por procedimientos de Gestación Subrogada en otros países.
Esta instrucción, no tiene
rango de ley, pero en un breve SI obtendrá esa figura legal una vez se haya aprobado
el proyecto de reforma que el Ministerio de Justicia tiene preparado para el Código Civil.
Como se puede observar en dicha
instrucción, un punto fundamental para la DGRN
es haber obtenido una resolución judicial dictada por un tribunal competente en
el país extranjero donde se determine su filiación.
Esta sentencia judicial de
filiación, por desgracia, no se obtiene en la mayoría de países donde se
realizan procesos de Subrogacion, pero afortunadamente en México, al igual que
en EE.UU, SI se emite.
Entre otras, la documentación más
importante que debemos traernos de México es la siguiente:
1.- Certificado de nacimiento del
Hospital
2.- Partida de nacimiento.
3.- Pasaporte
4.- Sentencia Judicial Tribunal
competente
5.- Renuncia expresa Gestante
1.- Certificado de nacimiento del
Hospital.
Este certificado lo emite el
propio Hospital, y en él, SI que figura el nombre de la gestante. En este
certificado, el bebe no tendrá filiación alguna… es decir, no tiene ni nombre
ni apellidos. Este documento se lo entregaran a la gestante e inmediatamente
después a los padres.
2.- Partida de nacimiento.
Este documento lo expide el
Registro Civil de Villahermosa (Villahermosa es la capital del Estado de
Tabasco). La tramitación de esta partida
de nacimiento se puede realizar tanto en el Registro Civil de Villahermosa como
en el propio Hospital ante la presencia de un oficial del Registro Civil.
En dicha partida de nacimiento podrán
figurar o no los apellidos de la gestante dependiendo de la decisión que tome/n
el/los padre/s contratante/s.
3.- Pasaporte.
El pasaporte
mexicano del bebe se emite en la secretaria de relaciones exteriores de la
ciudad de Villahermosa.
Para expedir
dicho pasaporte mexicano debe figurar obligatoriamente los datos de la “madre”.
En el caso de
que los contratantes fuesen una pareja heterosexual y hayan decidido que en la
partida de nacimiento no figuren los apellidos de la gestante sino los de la
madre contratante el pasaporte mexicano se podrá expedir con los apellidos de ambos
padres contratantes.
En el caso
de que el contrato lo realice una mujer soltera, en el pasaporte (al igual que
la partida de nacimiento) figuraran los apellidos de la madre contratante.
Pero en el
supuesto de parejas gays y hombres solteros como contratantes, si desean
obtener el pasaporte mexicano deberá figurar obligatoriamente los datos de la
gestante.
4.- Sentencia Judicial Tribunal
competente.
Esta sentencia la emite un Juez
del Estado de Tabasco en la ciudad de Villahermosa.
Este juicio se celebrara sobre el
sexto mes de embarazo, y en él, la gestante declarara ante el Juez que esta en
pleno uso de sus facultades mentales, que no se ha vulnerado ninguno de sus
derechos y se ha prestado de forma libre y voluntaria al procedimiento de
Gestación Subrogada en favor de los padres del bebe.
Este juicio no contencioso se
realiza en el sexto mes de embarazo para que en el momento del nacimiento del
bebe, la resolución de dicha sentencia este ya emitida y este en nuestro poder
para su uso posterior para futuros tramites.
5.- Renuncia expresa de la Gestante.
La renuncia expresa de la
Gestante se realizara ante un notario, y en ella se hará constar el expreso
deseo de la gestante de renunciar a cualquier derecho sobre el bebe en favor de
sus padres.
Toda esta documentación se presentara,
junto a otras, en el consulado de España en México. Tras su tramitación y visto
bueno por parte del cónsul ya SI se podrá regresar a España con el bebe.
Con respecto a toda esta información de los aspectos legales que estoy ofreciendo quiero dejar bien claro que soy un mero interlocutor respecto a la información que me esta trasladando mi abogado mexicano, y aunque él ha representado con éxito a diferentes parejas de otros países en procesos de Subrogacion en Villahermosa (Tabasco) no tiene antecedentes de representación legal con ciudadanos españoles por lo que hasta que no finalice mi proceso y haya regresado con mi hijo a España no podre dar fe que esta información se ajusta a la realidad.
Con respecto a toda esta información de los aspectos legales que estoy ofreciendo quiero dejar bien claro que soy un mero interlocutor respecto a la información que me esta trasladando mi abogado mexicano, y aunque él ha representado con éxito a diferentes parejas de otros países en procesos de Subrogacion en Villahermosa (Tabasco) no tiene antecedentes de representación legal con ciudadanos españoles por lo que hasta que no finalice mi proceso y haya regresado con mi hijo a España no podre dar fe que esta información se ajusta a la realidad.
Los tramites y prestaciones una
vez estemos en España con nuestro hijo tanto de inscripción en el Registro
Civil, compensaciones por maternidad/paternidad, desgravaciones fiscales por hijo,
etc… intentare explicarlas con detenimiento más adelante.
Un saludo a todos.

Hola Oscar!
ResponderEliminarSe dispone de alguna sentencia judicial mexicana que sirva de modelo para comprobar que el texto sea válido para la legislación española?
Saludos,
Sergio
No existe sentencia alguna. Espero que podamos ser los primeros en conseguirla.
ResponderEliminarBuenas, no seria más sencillo optar porque figure en la partida de nacimiento el nombre de la gestante y uno de vosotros como padre.¿ Una vez aquí en España comenzar un proceso de adopción?
ResponderEliminarEn realidad y finalmente lo vamos acabar haciendo como comentas.
ResponderEliminarEn nuestro caso habiendo hecho el contrato yo solo como monoparental sino ponemos los datos de la gestante en la partida de nacimiento no podemos obtener el pasaporte mexicano. (lo he explicado detenidamente en un post del blog).
Como bien dices luego aqui en España nos encargaremos de que en el proceso de adopcion por parte de mi pareja desaparezcan todos esos datos de la gestante y figuren los de mi pareja.