lunes, 14 de julio de 2014

ASPECTOS LEGALES

Aunque es una tarea ardua y complicada desarrollar todos los aspectos legales que rodean el tema de la gestación subrogada, voy a coger el toro por los cuernos e intentare explicarlo de manera que su lectura sea lo más “sencilla” de comprender.

Siempre se parte de la base de que las autoridades españolas nunca nos dejaran abandonados con nuestro hijo en un país extranjero por el mero hecho de ser hijo de un español.

Tanto si nuestro hijo sale con pasaporte del país donde ha nacido como si lo hace con el pasaporte español, esta salida se tiene que producir tarde o temprano SI o SI.

En México, al igual que EE.UU, el bebe obtiene el pasaporte con nacionalidad del país donde ha nacido, y con él ya se podría salir del país. En países como La India, Tailandia, Rusia, Ucrania, etc… no es posible obtener un pasaporte con las diferentes nacionalidades de cada uno de ellos ya que sus leyes se lo prohíben, por lo que obligatoriamente para salir de estos países es necesario que el bebe obtenga su pasaporte español a través del consulado... ralentizándose mucho más esta salida.

En nuestro caso, nuestro hijo podrá salir perfectamente de México una vez le hayamos expedido su pasaporte mexicano tras su nacimiento, pero el “problema” viene cuando queramos inscribirlo aquí en España en el Registro Civil ya que la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN) te exigirá una serie de documentación para poder inscribirlo legalmente, por lo que antes de la salida de México con nuestro bebe deberemos tramitar una serie de documentación ante el consulado español en Mexico para su inscripción y posterior tramitación a España.

En 2010, la DGRN, publico en Boletín Oficial del Estado una instrucción donde venían detallados los requisitos para poder registrar a los niños nacidos por procedimientos de Gestación Subrogada en otros países.






Esta instrucción, no tiene rango de ley, pero en un breve SI obtendrá esa figura legal una vez se haya aprobado el proyecto de reforma que el Ministerio de Justicia tiene preparado para el  Código Civil.

Como se puede observar en dicha instrucción, un punto fundamental para la DGRN es haber obtenido una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país extranjero donde se determine su filiación.

Esta sentencia judicial de filiación, por desgracia, no se obtiene en la mayoría de países donde se realizan procesos de Subrogacion, pero afortunadamente en México, al igual que en EE.UU, SI  se emite.

Entre otras, la documentación más importante que debemos traernos de México es la siguiente:


1.- Certificado de nacimiento del Hospital
2.- Partida de nacimiento.
3.- Pasaporte
4.- Sentencia Judicial Tribunal competente
5.- Renuncia expresa Gestante



1.- Certificado de nacimiento del Hospital.

Este certificado lo emite el propio Hospital, y en él, SI que figura el nombre de la gestante. En este certificado, el bebe no tendrá filiación alguna… es decir, no tiene ni nombre ni apellidos. Este documento se lo entregaran a la gestante e inmediatamente después a los padres.

2.- Partida de nacimiento.

Este documento lo expide el Registro Civil de Villahermosa (Villahermosa es la capital del Estado de Tabasco).  La tramitación de esta partida de nacimiento se puede realizar tanto en el Registro Civil de Villahermosa como en el propio Hospital ante la presencia de un oficial del Registro Civil.


En dicha partida de nacimiento podrán figurar o no los apellidos de la gestante dependiendo de la decisión que tome/n el/los padre/s contratante/s.

3.- Pasaporte.

El pasaporte mexicano del bebe se emite en la secretaria de relaciones exteriores de la ciudad de Villahermosa.

Para expedir dicho pasaporte mexicano debe figurar obligatoriamente los datos de la “madre”.

En el caso de que los contratantes fuesen una pareja heterosexual y hayan decidido que en la partida de nacimiento no figuren los apellidos de la gestante sino los de la madre contratante el pasaporte mexicano se podrá expedir con los apellidos de ambos padres contratantes.

En el caso de que el contrato lo realice una mujer soltera, en el pasaporte (al igual que la partida de nacimiento) figuraran los apellidos de la madre contratante.


Pero en el supuesto de parejas gays y hombres solteros como contratantes, si desean obtener el pasaporte mexicano deberá figurar obligatoriamente los datos de la gestante.

4.- Sentencia Judicial Tribunal competente.

Esta sentencia la emite un Juez del Estado de Tabasco en la ciudad de Villahermosa.

Este juicio se celebrara sobre el sexto mes de embarazo, y en él, la gestante declarara ante el Juez que esta en pleno uso de sus facultades mentales, que no se ha vulnerado ninguno de sus derechos y se ha prestado de forma libre y voluntaria al procedimiento de Gestación Subrogada en favor de los padres del bebe.

Este juicio no contencioso se realiza en el sexto mes de embarazo para que en el momento del nacimiento del bebe, la resolución de dicha sentencia este ya emitida y este en nuestro poder para su uso posterior para futuros tramites.

5.- Renuncia expresa de la Gestante.

La renuncia expresa de la Gestante se realizara ante un notario, y en ella se hará constar el expreso deseo de la gestante de renunciar a cualquier derecho sobre el bebe en favor de sus padres.


Toda esta documentación se presentara, junto a otras, en el consulado de España en México. Tras su tramitación y visto bueno por parte del cónsul ya SI se podrá regresar a España con el bebe.

Con respecto a toda esta información de los aspectos legales que estoy ofreciendo quiero dejar bien claro que soy un mero interlocutor respecto a la información que me esta trasladando mi abogado mexicano, y aunque él ha representado con éxito a diferentes parejas de otros países en procesos de Subrogacion en Villahermosa (Tabasco) no tiene antecedentes de representación legal con ciudadanos españoles por lo que hasta que no finalice mi proceso y haya regresado con mi hijo a España no podre dar fe que esta información se ajusta a la realidad. 

Los tramites y prestaciones una vez estemos en España con nuestro hijo tanto de inscripción en el Registro Civil, compensaciones por maternidad/paternidad, desgravaciones fiscales por hijo, etc… intentare explicarlas con detenimiento más adelante.


Un saludo a todos.

4 comentarios:

  1. Hola Oscar!
    Se dispone de alguna sentencia judicial mexicana que sirva de modelo para comprobar que el texto sea válido para la legislación española?

    Saludos,
    Sergio

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  2. No existe sentencia alguna. Espero que podamos ser los primeros en conseguirla.

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  3. Buenas, no seria más sencillo optar porque figure en la partida de nacimiento el nombre de la gestante y uno de vosotros como padre.¿ Una vez aquí en España comenzar un proceso de adopción?

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  4. En realidad y finalmente lo vamos acabar haciendo como comentas.

    En nuestro caso habiendo hecho el contrato yo solo como monoparental sino ponemos los datos de la gestante en la partida de nacimiento no podemos obtener el pasaporte mexicano. (lo he explicado detenidamente en un post del blog).

    Como bien dices luego aqui en España nos encargaremos de que en el proceso de adopcion por parte de mi pareja desaparezcan todos esos datos de la gestante y figuren los de mi pareja.

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