domingo, 5 de octubre de 2014

Trámites Legales

A dos meses del nacimiento de nuestro hijo entramos de lleno en la fase de empaparnos y obtener toda la información posible sobre los aspectos legales que rodean este proceso en México y los pasos a seguir para que nuestro hijo quede legalmente inscrito en el consulado español de México y podamos regresar sin problemas a España.

Partida de nacimiento/Pasaporte

La primera cuestión que debíamos resolver es que datos figurarían tanto en la partida de nacimiento como en el pasaporte mexicano.

Nuestro abogado mexicano nos advirtió que en nuestro caso particular figurando en el contrato como un hombre soltero (monoparental) cabían dos opciones en la partida de nacimiento: Que figurasen o no los apellidos de la gestante.

Pero claro… optar porque figurasen únicamente mis apellidos en la partida de nacimiento tenía un gran inconveniente: Que mi hijo no podría tener nacionalidad ni pasaporte mexicano. 

Las legislación mexicana exige que  en el pasaporte mexicano figure como mínimo los datos de la "madre", y por tanto para obtener dicho documento obligatoriamente deben aparecer los datos de mi gestante.

Alguien pensara que para que quiero que mi hijo tenga nacionalidad y pasaporte mexicano y la verdad no tendría la menor importancia si tuviese la certeza que en el consulado español en México no van a poner problemas en la inscripción de nuestro hijo y se le expidiese el correspondiente pasaporte español con normalidad.

Como no tengo esa seguridad de cómo va actuar el consulado español en Mexico al no existir casos previos en este tipo de procesos nuestra intención es que finalmente figuren los datos de la gestante tanto en la partida de nacimiento como en el pasaporte.

Presentaremos toda la documentación en el consulado y en el caso de una posible denegación de dicha inscripción a través de este organismo optaremos por la opcion B y sacar a nuestro hijo directamente con su pasaporte mexicano.

Juicio No Contencioso

Uno de las requisitos que la Dirección General de los Registros y Notariados (DGRN) de España exige para la inscripción es haber obtenido una resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido.

Antes de nada y para dejarlo bien claro… nadie en Mexico ha conseguido dicha sentencia.

No se ha conseguido entre otras cosas porque apenas se han presentado demandas de este tipo.

Las leyes españolas, a diferencia de otros paises, nos exige esta resolución judicial que en el caso de Mexico no sabemos si serán concedidas o no por los jueces mexicanos.

Mi abogado mexicano presentara la demanda en los juzgados de Villahermosa (Tabasco) tras enviarle desde España los poderes firmados ante notario y apostillados con el sello de la Haya para representarme y no tener que acudir en persona en dichos juzgados.

En los juzgados, mi gestante ratificara el contrato y manifestara que se ha prestado libre y voluntariamente a realizar este procedimiento y su intención de renunciar a todos los derechos sobre mi hijo una vez haya nacido.

Mi abogado está convencido de conseguir una sentencia favorable pero solo hasta que no se produzca el correspondiente fallo no podremos confirmar dicho hito.



Ya queda poquito para conocer todas estas respuestas.

jueves, 4 de septiembre de 2014

GABY

Este lunes hemos recibido el informe gestacional de nuestro bebe, así como el video de las ecografías realizadas a nuestra gestante Gaby.

Nuestro embarazo en estos momentos está en la semana 26.

En la última revisión en la semana 22, le hicimos participe al Doctor nuestro deseo de conocer y hablar personalmente con Gaby y la verdad que yo personalmente no tengo palabras para describir este momento.

Fue en esta última revisión de la semana 26, en la propia clínica, cuando pudimos hablar, ver y conocer personalmente a Gaby a través de una videoconferencia.

Me quede sin palabras cuando vi la “barriguita” de Gaby, ya que esa “barriguita” de la que hablo y que en muchas ocasiones me había imaginado yo mentalmente NO existía como tal,  y pude comprobar (y es lo que me sorprendió) que era ENORME.



















Lo sé!... tendría que ser consciente de que estamos de 6 meses y medio, pero las fotos, ecografías e informes enviados hasta ahora no me habían llevado a retratar el momento  que se encontraba nuestro embarazo con Gaby en la actualidad y el poder ver su barriga en directo me hizo ser consciente de lo avanzado que esta el embarazo en estos momentos.

En nuestra conversación con Gaby pudimos agradecerle por primera vez su ayuda por hacer posible nuestro sueño de convertirnos en padres y ella nos respondió con su deseo de que lo cuidásemos y lo hiciésemos feliz. Lo cual nos emocionó.

Entramos en el último trimestre de embarazo. Espero que todo vaya según lo previsto y que a finales de año podamos tener por fin a nuestro deseado hijo a nuestro lado.

Saludos a todos.

martes, 12 de agosto de 2014

Es… NIÑO!!!
































Aunque en ecografías previas de la semana 17 y 20 el Doctor ya nos apuntaba cual sería el sexo de nuestro bebe,  hemos esperado hasta cumplir la semana 22 para decir con exactitud que el bebe que estamos esperando es un NIÑO.

La verdad que cada vez nos sentimos más ilusionados y emocionados. Me parece increíble que nuestra mayor preocupación ahora mismo sea escoger cual será el nombre de nuestro hijo.

El informe gestacional de Gaby (nuestra gestante) parece que sigue estando dentro de la normalidad:











lunes, 14 de julio de 2014

ASPECTOS LEGALES

Aunque es una tarea ardua y complicada desarrollar todos los aspectos legales que rodean el tema de la gestación subrogada, voy a coger el toro por los cuernos e intentare explicarlo de manera que su lectura sea lo más “sencilla” de comprender.

Siempre se parte de la base de que las autoridades españolas nunca nos dejaran abandonados con nuestro hijo en un país extranjero por el mero hecho de ser hijo de un español.

Tanto si nuestro hijo sale con pasaporte del país donde ha nacido como si lo hace con el pasaporte español, esta salida se tiene que producir tarde o temprano SI o SI.

En México, al igual que EE.UU, el bebe obtiene el pasaporte con nacionalidad del país donde ha nacido, y con él ya se podría salir del país. En países como La India, Tailandia, Rusia, Ucrania, etc… no es posible obtener un pasaporte con las diferentes nacionalidades de cada uno de ellos ya que sus leyes se lo prohíben, por lo que obligatoriamente para salir de estos países es necesario que el bebe obtenga su pasaporte español a través del consulado... ralentizándose mucho más esta salida.

En nuestro caso, nuestro hijo podrá salir perfectamente de México una vez le hayamos expedido su pasaporte mexicano tras su nacimiento, pero el “problema” viene cuando queramos inscribirlo aquí en España en el Registro Civil ya que la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN) te exigirá una serie de documentación para poder inscribirlo legalmente, por lo que antes de la salida de México con nuestro bebe deberemos tramitar una serie de documentación ante el consulado español en Mexico para su inscripción y posterior tramitación a España.

En 2010, la DGRN, publico en Boletín Oficial del Estado una instrucción donde venían detallados los requisitos para poder registrar a los niños nacidos por procedimientos de Gestación Subrogada en otros países.






Esta instrucción, no tiene rango de ley, pero en un breve SI obtendrá esa figura legal una vez se haya aprobado el proyecto de reforma que el Ministerio de Justicia tiene preparado para el  Código Civil.

Como se puede observar en dicha instrucción, un punto fundamental para la DGRN es haber obtenido una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país extranjero donde se determine su filiación.

Esta sentencia judicial de filiación, por desgracia, no se obtiene en la mayoría de países donde se realizan procesos de Subrogacion, pero afortunadamente en México, al igual que en EE.UU, SI  se emite.

Entre otras, la documentación más importante que debemos traernos de México es la siguiente:


1.- Certificado de nacimiento del Hospital
2.- Partida de nacimiento.
3.- Pasaporte
4.- Sentencia Judicial Tribunal competente
5.- Renuncia expresa Gestante



1.- Certificado de nacimiento del Hospital.

Este certificado lo emite el propio Hospital, y en él, SI que figura el nombre de la gestante. En este certificado, el bebe no tendrá filiación alguna… es decir, no tiene ni nombre ni apellidos. Este documento se lo entregaran a la gestante e inmediatamente después a los padres.

2.- Partida de nacimiento.

Este documento lo expide el Registro Civil de Villahermosa (Villahermosa es la capital del Estado de Tabasco).  La tramitación de esta partida de nacimiento se puede realizar tanto en el Registro Civil de Villahermosa como en el propio Hospital ante la presencia de un oficial del Registro Civil.


En dicha partida de nacimiento podrán figurar o no los apellidos de la gestante dependiendo de la decisión que tome/n el/los padre/s contratante/s.

3.- Pasaporte.

El pasaporte mexicano del bebe se emite en la secretaria de relaciones exteriores de la ciudad de Villahermosa.

Para expedir dicho pasaporte mexicano debe figurar obligatoriamente los datos de la “madre”.

En el caso de que los contratantes fuesen una pareja heterosexual y hayan decidido que en la partida de nacimiento no figuren los apellidos de la gestante sino los de la madre contratante el pasaporte mexicano se podrá expedir con los apellidos de ambos padres contratantes.

En el caso de que el contrato lo realice una mujer soltera, en el pasaporte (al igual que la partida de nacimiento) figuraran los apellidos de la madre contratante.


Pero en el supuesto de parejas gays y hombres solteros como contratantes, si desean obtener el pasaporte mexicano deberá figurar obligatoriamente los datos de la gestante.

4.- Sentencia Judicial Tribunal competente.

Esta sentencia la emite un Juez del Estado de Tabasco en la ciudad de Villahermosa.

Este juicio se celebrara sobre el sexto mes de embarazo, y en él, la gestante declarara ante el Juez que esta en pleno uso de sus facultades mentales, que no se ha vulnerado ninguno de sus derechos y se ha prestado de forma libre y voluntaria al procedimiento de Gestación Subrogada en favor de los padres del bebe.

Este juicio no contencioso se realiza en el sexto mes de embarazo para que en el momento del nacimiento del bebe, la resolución de dicha sentencia este ya emitida y este en nuestro poder para su uso posterior para futuros tramites.

5.- Renuncia expresa de la Gestante.

La renuncia expresa de la Gestante se realizara ante un notario, y en ella se hará constar el expreso deseo de la gestante de renunciar a cualquier derecho sobre el bebe en favor de sus padres.


Toda esta documentación se presentara, junto a otras, en el consulado de España en México. Tras su tramitación y visto bueno por parte del cónsul ya SI se podrá regresar a España con el bebe.

Con respecto a toda esta información de los aspectos legales que estoy ofreciendo quiero dejar bien claro que soy un mero interlocutor respecto a la información que me esta trasladando mi abogado mexicano, y aunque él ha representado con éxito a diferentes parejas de otros países en procesos de Subrogacion en Villahermosa (Tabasco) no tiene antecedentes de representación legal con ciudadanos españoles por lo que hasta que no finalice mi proceso y haya regresado con mi hijo a España no podre dar fe que esta información se ajusta a la realidad. 

Los tramites y prestaciones una vez estemos en España con nuestro hijo tanto de inscripción en el Registro Civil, compensaciones por maternidad/paternidad, desgravaciones fiscales por hijo, etc… intentare explicarlas con detenimiento más adelante.


Un saludo a todos.

domingo, 13 de julio de 2014

Resultado Triple Screening

Una vez valorados los resultados de la ecografía junto a la analítica de sangre de Gaby (nuestra gestante), el Doctor nos ha comunicado que el riesgo de que nuestro bebe pueda padecer alguna enfermedad de tipo cromosómico es “bajo”.

Aquí están el resto de los resultados:














Estamos contentos… poco a poco.


jueves, 5 de junio de 2014

Desarrollo Embrionario – Ecografías

Aquí están las últimas tres ecografías que he recibido conforme se han ido cumpliendo las semanas.

Espero que todo siga igual como hasta ahora.


Triple Screening

No sabía que para aprobar esta licenciatura de 9 meses me iba a tocar estudiar tan a fondo.

El tema en la semana 12/13 es el triple screening. Esta prueba sirve para determinar el riesgo que pueda tener tu bebe en padecer problemas cromosómicos como el síndrome de down, patau o edwars.

No es una prueba diagnóstica sino de descarte, es decir, NO te dice si tu bebe tiene o no algo sino que lo descarta. Es estadística pero NO definitiva.


Para obtener un resultado final en la prueba del triple screening se valoran e interpretan los siguientes puntos:

1º- Ecografía de las 12 semanas en la que se mide la traslucencia nucal (cantidad de líquido que se acumula detrás de la nuca), y la presencia de hueso nasal.

2º- Analítica de sangre de la gestante. En la que se obtendrán tres resultados (de ahí su nombre de triple screening).


3º-Edad de la Ovodonante.


En la semana 13, los resultados de la ecografía, según el Doctor son buenos:





















Además de valorar la longitud que mide el bebe (CRL) como el diámetro de su cabeza (DBP), los datos más importantes de esta ECO son la existencia del hueso nasal y la traslucencia nucal. Los bebes con problemas cromosómicos retrasan la osificación del hueso nasal y el resultado de  las dimensiones de la traslucencia nucal dan como resultado valores entre 1 y 2 cm.

La existencia del hueso nasal, en nuestro bebe, y los 1,8 mm de la traslucencia nucal, según el Doctor, arrojan un buen pronóstico, a la espera por supuesto de los resultados de la analítica de sangre de la gestante. La edad de la ovodonante, (25 años) resultara un factor positivo en el resultado final de esta prueba, ya que contra menos edad tiene la madre bilógica, las probabilidades de  padecer enfermedades  cromosomopatías se reducen significativamente.


Si los resultados de los porcentajes estadísticos indicasen que el bebe tuviese gran probabilidad de padecer  problemas cromosómicos se plantearia la posibilidad de realizar la prueba de la  amniocentesis.

La amniocentesis, al contrario que el triple screening SI es una prueba definitiva, que consiste en pinchar con una aguja el abdomen de la embarazada para extraer una muestra de  líquido amniótico que rodea al feto.

El inconveniente de la amniocentesis es que al ser una prueba invasiva, 1 de cada 200 casos da como resultado un aborto.

Me va a ser complicado aprobar la asignatura de la paciencia dentro de esta carrera. 



3 MESES!!!

Que ganas teníamos de cumplir este primer trimestre. Superadas esas 12 primeras semanas donde el embarazo todavía es considerado de riesgo, yo personalmente espero que en adelante pueda templar un poco más mis nervios y deshacerme de las inquietudes y miedos que tenia de que la gestante pudiese tener algún tipo complicación como en  el embarazo anterior.


Nuestro bebe  mide ahora solo 6 cm pero por supuesto para mí es INMENSO.


jueves, 15 de mayo de 2014

9 Semanas

Superada la novena semana de embarazo la semana pasada, os muestro este magnífico vídeo donde está perfectamente detallado  la evolución de un embrión hasta llegar a esa novena de embarazo.


miércoles, 14 de mayo de 2014

"Tengo dos PADRES"

Siempre existe el miedo de como aceptara tu hijo tener dos papas.

Me emociona saber cómo el gran esfuerzo que nos supone a las parejas gays tener y educar a un hijo pueda corresponderse así: