sábado, 9 de noviembre de 2013

TABASCO y su legislación

Tabasco es uno de los 31 estados, que junto a Distrito federal (ciudad de México) conforman México. Situado al sureste de México tiene como capital a la ciudad de Villahermosa y cuenta con una población de unos 2.200.000 habitantes.

Rico en agua, gas y petróleo, también lo es en marginación, padeciendo un alto porcentaje de sus habitantes un alto riesgo a la pobreza.


Aunque más adelante comentare con más detenimiento los aspectos legales y trámites a seguir en el tema de subrogación en México, voy a desarrollar ahora brevemente las leyes que hacen posible que la subrogación sea legal en el estado de Tabasco.  

El código civil en vigor en sus artículos 31 y 92 establece lo siguiente:








Artículo 31.

Capacidad de goce.

La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que es concebido, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Esta disposición protege, también, a los concebidos por cualquier método de concepción humana artificial, aun cuando no se encuentren en el útero materno.


Artículo 92.

Deber de reconocer al hijo.

Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo; pero si no cumplen con este deber voluntariamente, no se asentará en el acta de nacimiento el nombre de los mismos y simplemente, se anotará la hora, día, mes año y lugar del nacimiento, así como el nombre propio y apellidos que se pongan a la persona cuyo nacimiento sea registrado. Si el padre o la madre o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta de nacimiento se asiente su nombre, se hará constar éste y se mencionará en su caso la petición que en este sentido hagan el padre, la madre, o ambos, o el apoderado. Cuando el hijo sea presentado por uno de los progenitores, se asentará únicamente el nombre del que lo presente.

En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las palabras "hijo legítimo", " hijo natural", "hijo ilegítimo", " hijo de padres desconocidos", "hijo de padre desconocido ", "hijo de madre desconocida", o " habido como consecuencia de cualquier método de reproducción humana artificial ", que se inserten con infracción de este artículo, se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles. El Oficial del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con una multa por el equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en la Entidad y la segunda con destitución del cargo. La investigación de la paternidad y de la maternidad está permitida en los términos establecidos por este Código.

En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la adopción plena.

Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción. Se considera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso.

Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido de una madre gestante sustituta, cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el Oficial del Registro Civil no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, excepto que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

 Al tener el Padre Genético la calidad de EXTRANJERO, es preciso señalar que las garantías contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 33 le permite gozar de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución, y estando también debidamente facultado en el propio código civil de Tabasco en su artículo 2 la aplicación de estas leyes ya sean nacionales o extranjeros hace posible que legalmente podamos acogernos a este procedimiento.



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